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Fallos: 321:1649 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ladas comparando las sumas abonadas a Delgado en abril y en julio), con lo que arribó a una suma inferior a la que correspondía pagarle.

5°) Que, tal comolo sostiene el actor, debió partirse dela suma que correspondía haber abonado a Delgado a la fecha del distracto, es decir marzo de 1987 (4 12.815,68), actualizarla hasta el primer pago efectuado (abril de 1987) con más los intereses al 15 anual durante ese período. Al resultado obtenido debiórestársele lo percibido en abril.

Esta diferencia debió ser indexada, aplicando intereses hasta el nuevo pago y así sucesivamente hasta la cancelación total de la deuda.

Por ello, seadmite la queja, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, según corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
Bocciano (en disidencia) — GuiLLERmo A. F. López — Gustavo A.

Bossert — ApoLFro RosEerto VÁzauez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Queel recursoextraordinario, cuya denegación dio origen ala queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1649

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