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Fallos: 321:1645 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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4) Que si bien la jurisprudencia de esta Corte ha decidido que lo referente a la constitución de los tribunales de alzada, así como las cuestiones relacionadas con las formalidades dela sentencia y el modo de emitir el voto en esos tribunales cuando son colegiados, es materia ajena al recurso extraordinario (Fallos: 265:300 ; 273:289 ; 281:306 ; 304:154 , entre muchos otros), ello no es óbice para que la Corte considere el caso cuando lasirregularidades observadas en el procedimiento en el cual sedictóel actoimpugnado, importan un grave quebrantamiento de las normas legales que determinan el modo en que deben emitirselas sentencias definitivas de las cámaras nacionales de apelaciones y causen, por consiguiente, agravio a la defensa en juicio (Fallos: 308:2188 y 316:609 ).

5°) Que ello es lo que ocurre en el fallo apelado, cuando resuelve modificar la sentencia de primera instancia conforme a lo propuesto en el considerando III del voto del doctor Bonifati, juez que se pronunció en primer término. Allí el magistrado considera que existe indir ectamente y en forma tangencial responsabilidad de la Prefectura Naval en cuanto a que habr a —según su criterio— una dosis de causalidad en el hecho de obligar a portar el arma reglamentaria en forma permanentey fuera del ámbito específico desu función a personas que tal vez aún no poseen un grado de maduración suficiente como para ejercer semejante responsabilidad y asumir sus consecuencias. En virtud de estas consideraciones estima que cabe atribuir al Estado un 30 de responsabilidad en el hecho.

El doctor Bulygin, quien votó en segundo término, opina —por el contrario— que debe confirmarse la sentencia de primera instancia en loreferente a la responsabilidad solidaria dela Prefectura Naval.

Por su parte, el doctor Amadeo, que votó en último término, se indina por la solución propiciada por el doctor Bonifati respecto dela responsabilidad del Estado, y agrega que "A más de los importantes argumentos desarrollados en su voto, me parece que las siguientes circunstancias obstan a atribuir ala Prefectura Naval Argentina responsabilidad en el accidente: a) no está demostrado que el causanteen el momento de hecho tenía obligación de portar el arma reglamentaria; b) tampoco lo está, fehacientemente, que la tentativa de suicidio de Vega fuese una mera parodia; y c) la conducta seguida por el aspirante Civilotti constituyelo queel a quo denomina "un acto de abnegación' en beneficio de su amigo". En tales condiciones, concluye el juez,

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1645

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