RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Es arbitrario el pronunciamiento que modificó par cialmente lo decidido en primera instancia -daños y perjuicios contra la Prefectura Naval Argentina por un accidente en el que perdió la vida un aspirante a cadete- si el voto que se adhirió a la solución propiciada por el emitido en primer término, expresó su propia convicción contraria al único fundamento en que se sustentaba aquélla — obligación de portar arma reglamentaria— y sin dar otro argumento del que pueda derivarse dicha solución.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Es descalificable el pronunciamiento si no existe mayoría racional y jurídicamente válida que sustente lo decidido.
SENTENCIA: Principios generales.
Toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica cuya parte dispositiva debe ser la condusión final y necesaria por derivación razonada del examen de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación.
SENTENCIA: Principios generales.
Noes sólo el imperio del tribunal ejercido concretamente en la parte dispositiva lo que da validez y fija los alcances de la sentencia; estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base al pronunciamiento.
SENTENCIA: Principios generales.
La adhesión a la solución que surge del primer voto no puede proyectarse válidamente en la parte dispositiva si no cuenta con mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes en su fundamentación.
COSTAS: Resultado del litigio.
La anulación de un aspecto sustancial del fallo de cámara impide que, tanto la imposición de las costas correspondientes a la segunda instancia como la adecuación de las de primera instancia efectuada en función de aquél, queden subsistentes.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1643
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