obtenido la referida conformidad del locador con la cesión que pretendió efectuar, el tribunal sustentó el rechazo de la pretensión en el incumplimiento de un recaudo que carecía de sentido exigirle después de haber comprobado que el local sehallaba inhabilitado. Ello, en tanto no se advierte —ni fue explicado por el sentenciante— de qué modo la aludida conformidad habría incidido en la posibilidad de su contraparte de transmitir los derechos de explotación que tenía sobre un fondo de comercio que no podía funcionar en razón de la falta de habilitación del lugar donde se hallaba situado.
8") Que, del tal suerte, al así argumentar, invirtió el orden del raZonamiento lógico, sin hacerse cargo de que, tras haber quedadofirme el aspecto de la sentencia que tuvo por acreditado que el local sehallaba inhabilitado y había sidopor ello clausurado, correspondía que, como había ordenado esta Corte, la cámara analizara si esa circunstancia —y nola queindebidamente ponderó- había aparejado la consecuencia pretendida por el actor.
9") Que, en ese marco, el sentenciante desconoció el derecho invocado por éste sobre la base de un razonamiento viciado que lo llevó a prescindir de la cuestión sustancial debatida en autos para, en cambio, sustentar su decisión en la falta de acreditación de extremos que ni siquiera habían sido alegados de modo conducente por el propio interesado.
10) Que, por lo demás, al así proceder, circunscribió su análisis al concreto contrato de cesión que había sido invocado en autos, sin hacerse cargo de que la desestimación de su frustración como causal de daño indemnizable, le imponía examinar si los defectos de habilitación comprobados en la causa pudieron, no obstante, incidir en el derecho del recurrente —que el mismo tribunal reconoció- de ceder el contrato a cualquier otrointeresado, y en su caso, si de esa privación se había derivado un perjuicio susceptible de mensura en términos económicos.
11) Que ese deber del tribunal de considerar la referida falta de habilitación como causal de frustración genérica del derecho a ceder el contrato, había sido expresamente señalado por esta Corte en su anterior pronunciamiento, oportunidad en la que expresó la necesidad de que el sentenciante examinara si "...tenía el actor la posibilidad de
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1641
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