RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es arbitraria la sentencia que circunscribió su análisis al concreto contrato de cesión que había sido invocado, sin hacerse cargo de que la desestimación de su frustración como causal de daño indemnizable le imponía examinar si los defectos de habilitación comprobados en la causa pudieron, no obstante, incidir en el derecho del recurrente de ceder el contrato a cualquier otro interesado, y en su caso, si de esa privación se había derivado un perjuicio susceptible de mensura en términos económicos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1998.
Vistos los autos: "Olivencia, José Antonio c/ Escandarani, Marios/ ordinario".
Considerando:
12) Que contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial -dictada en razón de loresuelto por esta Corte a fs. 1399/1402 que desestimó nuevamente la indemnización de daños reclamada en autos, el actor dedujo recurso extraordinario que fue concedido sólo en tanto mediante en él se cuestiona la interpretación del aludido pronunciamiento de este Tribunal, y denegado en lo concerniente a la arbitrariedad invocada, lo que motivó la interposición de la queja respectiva.
2°) Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal suficiente para la procedencia del recurso extraordinario, toda vez que se encuentra controvertida la inteligencia de una sentencia de la Corte dictada anteriormente en la misma causa, y el falloimpugnado se aparta inequívocamente de lo que en ella dispuso el Tribunal (Fallos:
313:223 ; 314:558 , entre otros). A ello cabe agregar que la argumentación que el a quo desarrolló a los efectos de dictar el nuevo pronunciamiento ordenado, prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable, lo cual también habilita el referido recurso en razón de la
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1639
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