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Fallos: 313:223 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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EDUVIJE ALVAREZ v. CAJA DE JUBILACIONES y PENSIONES
DE LA PROVINCIA -MENDOZA-
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples.

Interpretación de otras normas y actos federales.

La interpretación de las sentencias de la Corte en las causas en que han recaído, constituye cuestión federal suficiente para la procedencia del recurso extraordinario, en tanto el fallo o decisión atacada se aparta inequívocamente del anterior pronunciamiento de la Corte (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que ordenó a una caja de jubilaciones que dicte un nuevo actoadministrativo otorgando a jubilación porinvalidezoportunamente denegada, diciendo basarse en un anterior pronunciamiento de la Corte Suprema en la causa, si ésta no se pronunció en modo alguno respecto a la procedencia o improcedencia del beneficio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que ordenó a una caja de jubilaciones que dicte un nuevo actoadministrativootorgandola jubilación porinvalidezoportunamente denegada, diciendobasarse en un antrior pronunciamiento de la Corte Suprema en la causa, siendo que ésta, cuando dejó sin efecto la anterior sentencia, lo hizo por entender que afectaba los principios en que se sustenta el sistema de reciprocidad jubilatoria, pero en ningúm momento ordenó sin más que se concediera la jubilación por invalidez (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Jorge Antonio Bacqué).


ANDRES NICOLAS FARIAS v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples.

Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

En la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no está limitada por las posiciones del a quo y del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorga.

1) 8 de marzo. Fallos: 270:335 ; 302:83 ; 307:468 .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-223

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