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v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
El recurso extraordinario es formalmente procedente si se encuentra controvertida la inteligencia y validez de normas de carácter federal -ey 23.526 y su decreto reglamentario y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, ha sido contraria al derecho que la apelante sustenta en ellas (art. 14, inc. 3 dela ley 48).
AHORRO OBLIGATORIO.
El art. 14 del decreto ley 2073/85, que establecióla obligación de ingresar actualizado el ahorro que se deposite fuera de los plazos fijados para su vencimiento, no excedió los términos de la ley 23.256 que pretendía reglamentar.
AHORRO OBLIGATORIO.
Debe revocarse la sentencia que declaró improcedente la interpretación efectuada por el organismo fiscal del importe debido por la actora en concepto del ahorro obligatorio, pues el art. 14 del decreto 2073/85, reglamentario del régimen en cuanto dispuso la aplicación de la actualización contemplada por los arts. 115 y siguientes de la ley 11.683, no incurrió en un exceso, puesto que se adecua a una razonable y discreta interpretación de lo establecido por el art. 23 de la ley 23.256, que remite a las normas legales y tributarias reglamentarias dela ley 11.683, en todo lo no previsto en ella.
AHORRO OBLIGATORIO.
El art. 14 del decreto-ley 2073/85 que estableció la obligación de ingresar actualizado el ahorro que se deposite fuera de los plazos fijados para su vencimiento, no excedió los términos de la ley 23.256, que pretendía reglamentar (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Carlos S. Fayt).
AHORRO OBLIGATORIO.
Debe revocarse la sentencia que efectuó una errada interpretación de la ley 23.256 puesto que soslayó la dara remisión que su art. 23 efectúa respecto del régimen de la ley 11.683, pues la ley citada en primer término no contiene una regulación sobre el punto en disputa -determinar si la actualización del importe adeudado por el contribuyente en concepto de ahorro obligatorio- dispuesta por
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1634
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