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Fallos: 321:1633 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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que quedarán fir mes y producirán los efectos correspondientes" (copia defs. 264 de estos autos).

5°) Que, según surge de lo expuesto, la subasta cuya nulidad se pretende fue realizada cuandola declaración de quiebra no se hallaba firme y poco antes de que sus efectos fueran expresamente suspendidos por el juez del concurso, con expresa mención de la validez de los actos cumplidos hasta entonces. En tales circunstancias, la resolución de las cuestiones propuestas no puede efectuar se sin ponderar en forma integral el estado del proceso universal y su incidencia frente al marco jurídico en que se ubica el acto que seintenta invalidar.

6°) Que, desde esa perspectiva, cobra relevancia la omisión en que incurrió el a quo, pues la falta de valoración de la suspensión de los efectos de la quiebra, en las condiciones en que fue dispuesta por el juez de primera instancia, es susceptible de conducir a una solución diferente de las cuestiones propuestas. En tal sentido, asiste razón al recurrente cuando advierte que ese defecto puede proyectarse en la vulneración de la cosa juzgada y del derecho constitucional de propiedad.

No cabe admitir, al respecto, la oposición de la apelada al tratamiento de tal cuestión, pues sostenida desde un iniciola validez dela subasta con apoyoen el estado del proceso universal y la aplicación de las normas legales que lo rigen, no cabe prescindir de los efectos de una resolución que, aunque dictada en los autos principales de quiebra, compone el marco jurídico en que se inserta el acto cuestionado.

7") Que, por las razones expuestas, y dado que existe relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales que el recurrente dice vulneradas, corresponde disponer la descalificación del fallo, con arreglo a la doctrina de este Tribunal citada supra.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a loresuelto. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLiNé O'Connor.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1633

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