Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1638 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

4) Que la decisión a la que llegó la cámara se apoya en una errada interpretación de la ley 23.256 puesto que soslaya la cara remisión que su art. 23 efectúa respecto del régimen dela ley 11.683 (confr. voto en disidencia de los jueces Cavagna Martínez, Barra, Fayt y Nazareno en Fallos: 315:2443 ). En efecto, la ley citada en primer término no contiene una regulación sobre el punto en disputa que torne inaplicableal mencionado envío al sistema de la ley de procedimientos tributario, por loque nada obsta a que ante la mora en la constitución del ahorro, el importe adeudado se actualice según el sistema general previsto en los arts. 115 y siguientes de la ley 11.683, tal comolo dispuso el art. 14 del decreto 2073/85.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revocala sentencia apelada, con costas a la actora vencida (arts. 68, primera parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — CARLos S. FAYr.


JOSE ANTONIO OLIVENCIA v. MARIO ESCANDARANI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Existe cuestión federal si se encuentra controvertida la inteligencia de una sentencia de la Corte dictada anteriormente en la misma causa y el fallo impugnado se aparta inequívocamente de lo que en ella dispuso el Tribunal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no se hizo cargo de que, tras haber quedado acreditado que el local se hallaba inhabilitado y había sido clausurado, correspondía analizar si circunstancia había aparejado la imposibilidad de concretar una nueva venta de aquel fondoa favor de un tercero y nosustentar el rechazo de la pretensión en el incumplimiento de un recaudo que carecía de sentido exigir.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1638

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 136 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos