Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1635 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

el art. 14 del decreto 2073/85 —cuenta con sustento legal que otorgue validezala exigencia del fisco- que torne inaplicable el envío al sistema de la ley de procedimiento tributario, por lo que nada obsta a que ante la mora en la constitución del ahorro, el importe adeudado se actualice según el sistema general previsto en los arts. 115 y sgtes. de la ley 11.683 (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1998.

Vistos los autos: "Industria Argentina de la Indumentaria S.A. c/ D.G.I".

Considerando:

1°) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al dejar sin efecto la sentencia que anteriormente había dictado en la causa esa misma sala y confirmar la decisión del Tribunal Fiscal dela Nación, revocó la resolución dela Dirección General Impositiva en cuanto estableció la procedencia dela actualización del importe debido por la actora en concepto del ahorro obligatorio establecido por la ley 23.256.

2°) Que, para decidir en el sentido indicado, consideró inaplicable lodispuestoen el art. 14 del decreto 2073/85 —que establecióla obligación de ingresar actualizado el ahorro que se deposite fuera de los plazos fijados para su vencimiento— por entender que esa norma excedió los términos de la ley que pretendía reglamentar. Fundó tal conclusión en la inteligencia que asignó al pronunciamiento de esta Corte en el caso "Carlos Ignacio Caminal S.C.A." (Fallos: 315:2443 ).

3?) Que contra loasí resuelto el apoderado del organismo recaudador dedujo el recurso extraordinario que fue concedido mediante el autodefs. 176/176 vta., y queresulta formalmente procedente pues se encuentra controvertida la inteligencia y validez de normas de carácter federal, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el apelantesustenta en ellas (art. 14, inc. 3, dela ley 48).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1635

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 133 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos