314 del 14 de abril de 1983, dictada con posterioridad a su fallo del 22 de febrero de ese año (v. supra, considerando 2) y cuando, por consiguiente, su jurisdicción había concluido.
6) Que, por lo tanto, no corresponde sustraer al juez que conoce en los autos "Urdangarín, José Luis y otros c/ Eduardo Antonio Figueroa s/ nulidad de acto jurídico (escritura pública) y cancelación de inscripción" (expte. N° 69.567) el pedido de homologación formulado, sin que ello implique abrir juicio sobre su procedencia.
Por ello, oído el señor Procurador General, se resuelve: a) Declarar la competencia de la señora juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de la Provincia de Santiago del Estero para seguir conociendo en las presentes actuaciones, a quien se le remitirán. b) Remitir las actuaciones: "Eduardo Antonio Figueroa solicita homologación de convenio. Acumulación de procesos, prohibición de innovar". Expediente 7015 y sus agregados, al señor juez federal de Primera Instancia de Santiago del Estero, para su ulterior tramitación.
RoporFo C. BARRA — JuLIO S. NAZARENO.
ERNESTO ALVAREZ v. ALFREDO ENRIQUE TIBILETTI y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la resolución que reguló los honorarios de los letrados porlostrámites deejecución de sentencia, si la cámara prescindió de las pautas fijadas por la Corte en una sentencia anterior y adoptó un método que la llevó a fijar retribuciones superiores al máximo legal permitido (1).
1) 11 dejunio.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:558
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