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Fallos: 321:1488 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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En suma, la resolución recurrida no contiene una ponderación de la realidad comprometida ni de la secuela que puede llegar a producir el cumplimiento inmediato del acto administrativo dictado al amparo de la ordenanza impugnada (Fallos: 306:2060 , considerando 10). .

9?) Que los vicios apuntados afectan de un modo directo e inmediato las garantías constitucionales invocadas por el apelante, lo que determina la descalificación del pronunciamiento recurrido con sustento en la doctrina que en materia de arbitrariedad de sentencias ha elaborado este Tribunal. . .

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas art. 68, primera parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítanse los autos.

Jur1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según mi voto) — Carros S, FAYT (en disidencia) — AUGUSTO CÉSsar BELLUSCIO — Gustavo A. Bossert — ADoLro RoBerto VÁZQUEZ (por su voto).

VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

19) Que contra la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que desestimó la medida de no innovar solicitada por la demandante, interpuso ésta el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

2?) Que es doctrina reiterada de este Tribunal que las resoluciones sobre medidas cautelares no revisten en principio carácter de .

sentencias definitivas en los términos que exige el art. 14 de la ley 48.

Sin embargo, tal doctrina cede en los supuestos en que aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, o cuando la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible (Fa

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1488

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