MEDIDAS CAUTELARES.
El juicio de verdad en materia de medidas cautelares se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
MEDIDAS CAUTELARES.
La pretensión que constituye el objeto del proceso cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un examen del que resulte un cálculo de probabilidades de que el derecho invocado y discutido exista, que se desprenderá de una cognición mucho más expeditiva y superficial que la ordinaria, lo que no importa, de ningún modo, que ello coincida incontrastablemente con la realidad, en tanto tal certeza sólo aparecerá con la sentencia que ponga fin al proceso (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien el único requisito que prevé el texto del art. 22 del Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires para admitir la procedencia de la suspensión de los efectos de una resolución administrativa es la irreparabilidad de los perjuicios, cierto es que, frente a la presunción de legitimidad que emana de los actos de los poderes públicos, el interesado debe demostrar que, a priori, dicha presunción carece de sustento, lo que ocurre en el caso en que la petición de cerramiento y la posterior autorización otorgada encontró palmario apoyo en normas provinciales, desde cuya perspectiva la pretensión del demandante tiene "apariencia de buen derecho", sin que ello implique, en modo alguno, un juicio de valor acabado (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
MEDIDAS CAUTELARES. -
No puede admitirse un interés público preponderante en la ejecución inmediata de un acto que con probabilidad se revela como ilegítimo, menos aun si exige un sacrificio, bien que provisorio pero de consecuencias enormemente riesgosas, de los intereses individuales de los propietarios de las fincas que conforman el predio (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
El recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que denegó una medida cautelar, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1483
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