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Fallos: 321:1485 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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La actora agregó que el estado de situación descripto fue alterado con el dictado de la ordenanza 020/96 que derogó a la 1501/94 y dejó sin efecto la autorización conferida en punto al cerramiento del barrio antes aludido; sostuvo que la nueva norma -sancionada y promulgada por las autoridades del Municipio que resultaba ser continuador del de General Sarmiento (conf. ley provincial 11.551 y fs. 92, tercer párrafo) era arbitraria porque carecía de fundamentación y se desentendía de las atribuciones y deberes que derivaban de la ordenanza derogada; solicitó —con sustento en el art. 22 del código contenciosoadministrativo local— que se dictara una medida de no innovar a fin de suspender los efectos de la disposición impugnada.

3?) Que después de haber denegado el a quo por segunda vez la medida cautelar pedida, la demandante presentó un escrito en el que denunciaba nuevos hechos que, a su juicio, tenían suficiente entidad para que la prohibición de innovar fuera concedida (fs. 434/435).

Entre las circunstancias apuntadas en esa oportunidad el Club Universitario de Buenos Aires destacó el dictado del decreto 250 del Intendente Municipal, fechado el 2 de marzo de 1997, que lo intimaba "a la remoción del cerramiento bajo apercibimiento de ejecutarlo la Municipalidad" (conf. fs. 401); por otra parte, agregó copia de dos notas dirigidas, una, al Intendente de la Municipalidad de Malvinas Argentinas y, la otra, al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires; en esta última —suscripta por más de 300 vecinos del barrio— se ponía en conocimiento de aquella autoridad la intimación antedicha y se solicitaba una audiencia; asimismo se expresaba la preocupación por la seguridad física de los habitantes del barrio "que se encuentra actualmente amenazada" y por los "daños irreparables que puedan surgir de una actitud errónea del municipio" (fs. 400).

En esa presentación la actora afirmó que el valor jurídico que se pretendía preservar mediante la medida cautelar era la seguridad de las personas que habitaban el barrio cuya representatividad acreditó fs. 434 vta.). 4) Que la corte local denegó la prohibición de innovar solicitada en la oportunidad aludida en el considerando anterior porque juzgó que "ha sido ya objeto de ponderación por parte del Tribunal la situación que nuevamente invoca el demandante... sin que se aleguen circunstancias relevantes que tornen suficientemente acreditados los presupuestos de procedencia de la medida precautoria ya denegada..." (fs. 437).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1485

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