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Fallos: 321:1482 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es arbitrario el pronunciamiento que omitió considerar los nuevos elementos aportados por la demandante referentes a los presupuestos de fundabilidad de la medida cautelar solicitada, lo que se tradujo en una excesiva rigidez formal en la aplicación de las normas legales a las circunstancias particulares de la causa (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

MEDIDAS CAUTELARES. -
Es inadecuada la mera remisión a un texto legal que consagra la irreparabilidad del perjuicio como presupuesto para el dictado de la cautela, pues ello equivale a suponer que, en materia de seguridad pública, ha de esperarse la concreción del daño para adoptar su prevención, lo que constituye un contrasentido lógico que esteriliza toda posibilidad de juzgamiento útil en tal materia (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

MEDIDAS CAUTELARES.
La ponderación de los recaudos de procedencia de una medida cautelar debe, necesariamente, efectuarse con una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que llegue a producir el hecho que se pretende evitar pueden restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu-" ciones anteriores a la sentencia definitiva, Medidas precautorias.

Si bien en principio las resoluciones referentes a medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparable a tal a los fines de habilitar la instancia de excepción, máxime cuando por medio de ellas se cuestionan actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de legitimidad que ostentan, cabe apartarse de esta regla cuando la impugnación 8e sustenta en bases prima facie verosímiles y dichas resoluciones causan agravios de insuficiente, tardía o dificultosa reparación posterior y se advierte cuestión federal bastante para admitir la vía del art. 14 de la ley 48 Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

MEDIDAS CAUTELARES, .
Las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de la certe2a sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1482

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