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Fallos: 321:1487 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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lo hubiera podido tener en cuenta al tiempo de resolver los pedidos anteriores de la actora de fs. 318 y 344, esto es, al 2 de julio de 1996 y al 29 de octubre de 1996.

Por lo demás, el a quo tampoco pudo haber considerado en las fechas indicadas la inquietud de los vecinos por la preservación de la seguridad pública, toda vez que las notas cursadas por aquéllos al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y al Intendente de Malvinas Argentinas a las que se ha hecho referencia, son del 13 y del 17 de marzo de 1997 respectivamente (fs. 368 y 399).

8) Que la relevancia de los extremos omitidos elípticamente por el tribunal local resulta evidente a poco que se repare en que el decreto municipal 250 implica un cambio sustancial de la situación sujeta a juzgamiento.

En efecto, dicho acto, en cuanto dispone la demolición del cerramiento antes mencionado importa exponer a los habitantes del barrio afectado a una situación de riesgo de la cual las autoridades del Mu- .

nicipio de General Sarmiento habían pretendido sustraerlos mediante el dictado de la ordenanza 1501/94.

Conviene agregar, además, que al desestimar la prohibición de innovar con apoyo en una mera remisión al texto legal que requiere la demostración de un perjuicio irreparable para otorgarla, el juzgador incurrió en un excesivo ritualismo pues, dada la naturaleza del derecho que se pretende preservar con aquella medida, no es razonable que se tenga por acreditado el extremo que la ley exige sólo en el caso de que el peticionario padezca efectivamente el daño que desea conjurar.

En este orden de ideas, el a quo no consideró que en el sub lite el cerramiento fue autorizado a fin de garantizar "condiciones de seguridad" a los vecinos del barrio, tal como había expresado el Intendente .

Municipal de General Sarmiento al rechazar las impugnaciones deducidas en el expte. 4052-36867/95 contra la ordenanza 1501/94 (conf.

fs. 53).

Es decir, que fue la propia autoridad municipal antecesora de la demandada quien reconoció la existencia de un estado de potencial afectación de la seguridad de los habitantes del barrio comprendido en la ordenanza, por lo que les confirió un tratamiento distinto del resto de los vecinos, ello, con apoyo en normas de carácter local.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1487

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