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Fallos: 321:1427 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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escuchada rechazó el recurso extraordinario por extemporáneo, lo que dio origen a esta presentación directa en la que se dio intervención al defensor oficial ante esta Corte.

59) Que con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal, el cumplimiento de un adecuado servicio de justicia le impone el deber de no circunscribir su intervención al examen del procedimiento seguido en la sustanciación de la apelación extraordinaria. En ese sentido se ha dicho que cuando en el trámite recursivo ante la alzada ha mediado un menoscabo a la garantía constitucional de la defensa en juicio del acusado de tal entidad que -más allá de cualquier imperfección en la habilitación de la competencia de la Corte para conocer en el caso— afecta la validez misma del proceso, esa circunstancia debe ser atendida y resuelta con antelación a cualquier otra cuestión que se hubiese planteado (Fallos: 319:192 ).

6) Que además se ha sostenido que en materia criminal, en la que .

se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. La tutela de dicha garantía ha sido preocupación del Tribunal desde sus orígenes, en los que señaló que el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, que asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio (Fallos: 5:459 ; 192:152 , 237:158 , entre muchos otros).

72) Que también esta Corte ha establecido reiteradamente que los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley, y que es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda (Fallos: 308:1386 ; 310:492 ; 311:2502 ).

8) Que la aplicación de esos principios al sub lite permite concluir en que durante el trámite posterior a la notificación de la sentencia de segunda instancia el imputado Gallardo García ha padecido un estado de indefensión que invalida todo lo actuado a partir de esa oportunidad, en la medida en que la sola designación formal del defensor oficial sin que se le haya corrido vista para que funde la presentación de su pupilo o bien, para que instrumente los recaudos necesarios para la interposición del recurso extraordinario, no satisface

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1427

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