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Fallos: 321:1429 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se declara la nulidad del pronunciamiento de fs. 600 .

y de todos los actos dictados en su consecuencia, debiéndose emitir uno nuevo después de que se dé efectiva intervención a la defensa.

Hágase saber, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos principales al tribunal de origen para el cumplimiento de lo dispuesto.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINf: O'Connor — Carios S. FAYr —
AUGUSTO C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIano — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. Bossert — ADOLFO

ROBERTO VÁZQUEZ.

MARIA CRISTINA HOUSTON DE OTAEGUI y Otros v. SANATORIO SAN LUCAS
S.A. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo Jugar a la demanda de daños y perjuicios por mala praxis médica, si resulta pasible de serias objeciones en cuanto a la fundamentación que deben llevar las sentencias de los juecés por mandato constitucional, al no basarse sino en fundamentos aparentes y no ser derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

MEDICOS.
Carece del necesario examen el reproche del tribunal, referente al inade- cuado tratamiento en cuanto a la alimentación suministrada al paciente, pues no basta con destacar sólo la opinión de un médico en el tema si a ella se enfrentan las de otros con criterios diferentes —que habrían sido seguidos en el caso-, toda vez que la responsabilidad no puede surgir de la utili zación de prácticas avaladas por especialistas en la materia, máxime cuando en opinión de los médicos forenses la alimentación suministrada había sido adecuada. .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1429

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