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Fallos: 321:1423 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ción al Poder Judicial de la Nación para seguir conociendo de este tipo de requerimientos al asignarle —a su juicio— potestades exclusivas al .

Ministerio de Justicia para su conocimiento.

3?) Que, en este sentido, cabe destacar que lo concerniente al órgano del Estado que debía decidir respecto de la petición impetrada por .

los condenados, constituye una cuestión resuelta y precluida a instancias de la misma parte que ahora pretende la solución contraria sobre la base de interpretar el acuerdo binacional mediante normas de derecho interno, ajenas a la voluntad común de ambas partes, y sin — hacerse cargo de los argumentos de orden constitucional a los que, en su oportunidad, recurrió para peticionar y obtener la solución cuyo apartamiento ahora aconseja.

4) Que, por otra parte, en la nueva petición se olvida la consolidada jurisprudencia de esta Corte .según la cual el carácter de orden N público de las normas sobre procedimiento y competencia no permite, frente a una nueva ley de esa índole, privar de validez a los actos procesales cumplidos con arreglo a la ley anterior. En especial: las .

modificaciones que la ley establece para la competencia no son obstáculo a que el juicio continúe ante el tribunal donde se hallaba radicado, lo que ocurre con las apelaciones válidamente concedidas antes de la modificación legal (Fallos: 233:62 ; 234:233 ; 241:123 ; 242:501 ; 246:162 y 183; 256:537 ; 261:291 , entre otros)" (Fallos: 306:2101 , considerando 15; confr. también Fallos: 314:280 y 319:2151 , 2215).

Por ello, vído el señor Procurador General de la Nación, el Tribunal resuelve: Tener por desistido el recurso extraordinario federal en los términos en que fue interpuesto a fs. 159/175 vta. y declararlo improcedente, por falta de fundamentación, respecto de la cuestión introducida en el dictamen de fs. 196/197 con apoyo en la entrada en vigencia de la ley 24.767. Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ: O'Connor — CARLos S. FAYT —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
Bocarano — GUILLERMO A. F. LóPez — GUSTtavo A. Bossert — ADoLFo .

ROBERTO VÁZQUEZ. -

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1423

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