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Fallos: 321:1430 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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MEDICOS.
No genera responsabilidad la omisión de internar a un paciente en terapia intensiva, si no se ha probado ni considerado en qué medida el daño pudo verse agravado al no adoptarse ese temperamento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios originados en mala praxis médica, si el a quo soslayó lo atinente a la relación causal entre la conducta observada por el codemandado y el daño sufrido por la paciente, aspecto éste de la controversia cuyo tratamiento resultaba inexcusable para la validez del fallo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Yabar Bilbao en la causa Houston de Otaegui, María Cristina y otros c/ Sanatorio San Lucas S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que —en lo que al caso interesa— confirmó el de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios originados en mala praxis médica y lo modificó respecto de la cuantía de la indemnización fijada, el codemandado Yabar Bilbao dedujo el recurso extraordinario (fs. 3752/ 3779) cuya denegación origina la presente queja. .

2?) Que el apelante tacha de arbitraria la sentencia pues, según sostiene, concluye en que existió responsabilidad de su parte en la intervención quirúrgica y en el posoperatorio sobre la base de afirmaciones no sustentadas en pruebas de la causa y sin examinar en forma concreta los agravios que había planteado ante la alzada; que tampoco se trataron otras omisiones que había señalado y que, como las

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1430

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