Considerando:
19) Que el Juzgado de Sentencia Letra W condenó a Ramón Carlos Gallardo García a la pena única de doce años de prisión, accesorias legales, multa de quince mil pesos, con declaración de reincidencia por segunda vez y costas, comprensiva de la pena de dos años de prisión impuesta en esta causa por el delito de encubrimiento y de la de diez años de prisión, multa de quince mil pesos, accesorias legales y costas, dictada en la causa N° 30 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1.
2?) Que al ser notificado de esa sentencia —fs. 519- el imputado apeló, y sin que el defensor particular o el oficial -designado en su reemplazo expresaran agravios, la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el fallo condenatorio, la declaración de reincidencia por segunda vez y la unificación de penas, modificando sólo el monto de esta última, que estableció en once años de prisión.
3?) Que dentro del plazo legal el condenado dedujo entonces recursos de reposición y aclaratoria sin asistencia letrada ver fs. 590/ 592- escrito en el que cuestionó la declaración de reincidencia por segunda vez y requirió la suspensión del plazo legal para interponer apelación federal, circunstancia ésta que no fue atendida pese a que ese término no se encontraba vencido al momento de la decisión que denegó aquéllos —fs. 600— con la sola notificación al defensor oficial —fs. 603 que se había limitado en ese trámite a aportar fotocopias de sentencias de otros tribunales para que fuesen agregadas a la presentación de su pupilo —fs 59.
4") Que contra los pronunciamientos de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que habían confirmado la sentencia condenatoria de primera instancia y rechazado los recursos de reposición y aclaratoria, el imputado interpuso recurso extraordinario ¿n forma pauperis. En esa presentación sostuvo que la inactividad del defensor oficial constituía una violación a la garantía constitucional de la defensa en juicio ya que le había impedido contar con una efectiva defensa. Sin perjuicio de ello y a los efectos de que fundase el remedio federal, solicitó que se diese traslado a su defensor. El tribunal de la instancia anterior dispuso correr traslado alas partes interesadas en los términos del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y sin que la defensa oficial fuese
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1426
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