Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1425 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. La protección de la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional no es función exclusiva de la Corte sino que debe ser resguardada por el tribunal a quo a quien corresponda salvar la falta de asistencia técnica, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la notificación de la sentencia condenatoria de segunda instancia si las deficiencias en la defensa fueron consecuencia directa e inmediata de una evidente ausencia de la asistencia profesional mínima que el Estado debe proveer para que el juicio al que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional se desarrolle en paridad de condiciones respecto de quien ejerce la acción pública y quien debe soportar la imputación. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales. - .

Si bien no es obligación de la asistencia técnica del imputado fundar pretensiones de su defendido que no aparezcan, a su entender, mínimamente viables, ello no releva al defensor de realizar un estudio serio de las cuestiones eventualmente aptas para ser canalizadas por las vías procesales pertinentes, máxime porque se trata de una obligación que la sociedad puso a su cargo, ya que no puede imputarse al procesado la inoperancia de la — institución prevista para asegurar el ejercicio de su derecho constitucional, cuya titularidad ostenta exclusivamente y cuya: inobservancia puede aca- .

rrear responsabilidad internacional al Estado Argentino (art. 75, inc. 22, de la Ley Fundamental; arts. 1 y 8, párrafo 2, incs. d) y e), de la Convención Americana de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 2.1, 14.3. b) y d)).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ramón Carlos Gallardo García en la causa Gallardo García, Ramón Carlos y otro s/ hurto de automotor —Causa N° 1601", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1425

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 1425 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos