JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
El carácter de orden público de las normas sobre procedimiento y competencia no permite, frente a una nueva ley de esa índole, privar de validez a los actos procesales cumplidos con arreglo a la ley anterior.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Las modificaciones que la ley establece para la competencia no son obstáculo a que el juicio continúe ante el tribunal donde se hallaba radicado, lo que ocurre con las apelaciones válidamente concedidas antes de la modificación legal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A partir del inicial fallo dictado por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal a fojas 41/7, por el cual se declaró la nulidad de la anterior resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que había dispuesto la devolución de las actuaciones al señor Ministro de Justicia de la Nación, esta incidencia fue tramitada en el ámbito del Poder Judicial de la Nación con intervención del Ministerio Público Fiscal, de conformidad con lo normado por los artículos 490 y 491 del Código Procesal Penal de la Nación.
Fue así que la petición formulada por Sebastián Joaquín Ramos Mora y Luis Darío Ramos Salvetti en los términos de la ley 24.036 —por la cual se aprobó el tratado suscripto entre la República Argentina y el Reino de España sobre el traslado de condenados para continuar cumpliendo en aquel país la pena de prisión perpetua, fue, primero, rechazada por la Cámara Federal de San Martín (fs. 61/66), luego —recurso defensista mediante admitida por la Cámara Nacional de Casación Penal (fs. 149/156) y, por impugnación del Ministerio Público Fiscal, llega ahora a conocimiento de V.E.
—I-
Sin necesidad de ingresar al fondo de la compleja problemática involucrada en el caso, que el funcionario recurrente plantea
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1420
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