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Fallos: 241:123 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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U Por ello se dejan sin efecto los honorarios regulados en la sentencia apelada a favor de los peritos médico y contador. Y , vuelvan los autos al juzgado de su procedencia a fin de que el juez que sigue en orden de turno regule nuevamente los honorarios mencionados ajustándose al art. 16, 1" parte, de la ley 48 y a la presente sentencia.

ALrrEDO Orcaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLnaso — AnistónuLO D.

Aníoz ve Lamanrip — Luis MaRÍa Borrt Boccero — JuLIO Ovma

NARTE.

BARTOLOME BOGADO v. LONDON AND LANCASHIRE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Cuestiones complejas no federales.

Lo atinente a la violación del art. 15 de la ley 968 por aplicación del deercto-ley 6221/57, dada la naturaleza local del primero, no constituye cuestión bastante para sustentar el reeprao extraordinario. Igual conelusión corresponde respecto a la improrrogabilidad declarada de la competencia de los tribunales del fuero laboral de la Capital Federal

RETROACTIVIDAD.
Las leyes modifientorias de la competencia son de aplicación inmediata, en tanto no desconozcan actuaciones válidamente cumplidas con anterioridad a su sanción.

DicraMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte: :

Las cuestiones que el apelante intenta someter a consideración de V. E. mediante el recurso extraordinario deducido en los autos principales, no fueron oportunamente planteadas como de carácter federal en la primera ocasión en que las mismas resultaron previsibles (v. fs. 59 del principal).

Siendo lo expuesto suficiente causal de improcedencia del referido recurso según lo ha resuelto reiteradamente V. E., esti

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-123

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