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Fallos: 321:1418 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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las garantías constitucionales comprometidas y a los vicios de arbitrariedad invocados.

5) Que los agravios vinculados con la virtualidad del precedente dictado por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para surtir efectos de cosa juzgada respecto del sub lite remiten al examen de cuestiones de índole procesal, ajenas a esta instancia de excepción, sin que se advierta que lo decidido al respecto, con fundamentos no federales suficientes, resulte susceptible de la tacha de arbitrariedad articulada.

6) Que, sentado lo expuesto, corresponde reparar que, entre los fundamentos del pronunciamiento apelado reseñados supra (conf. considerando 3?, segunda parte), el primero de ellos evidencia una cuestión federal típica -ley nacional declarada inconstitucional— que encuadra en el inciso 1° del art. 14 de la ley 48 (sub A) y otro está estrechamente vinculado con éste (sub C). En cambio, el restante (sub B), presenta una gran autonomía con relación alos anteriores. En efecto, a través de la interpretación de una convención colectiva de trabajo y de la ley 14.250 (cuestiones ambas de derecho común y ajenas al recurso extraordinario, Fallos: 301:1006 y 302:333 ), la cámara concluye en la improcedencia del "aporte". Esta decisión, -que, más allá de su acierto o error, no evidencia vicio de arbitrariedad— permanecería inalterada aunque las apelantes tuvieran éxito en su defensa de la constitucionalidad del art. 3° de la ley 14.546 y en su reivindicación de ser las únicas legitimadas para celebrar convenciones colectivas de trabajo en representación de los viajantes de comercio.

7) Que lo expuesto hace aplicable la jurisprudencia del Tribunal según la cual para que una cuestión federal resulte atendible por la vía del recurso extraordinario es menester que la cuestión oportunamente propuesta se vincule de una manera estrecha con la materia del litigio, de modo tal que su dilucidación resulte indispensable para la decisión del juicio. Por ello, los fallos que tienen fundamentos no federales suficientes para sustentarse son irrevisables en la instancia extraordinaria, pues la presencia de aquéllos impide considerar otros de índole federal que pudiera contener la sentencia, por falta de relación directa e inmediata (Fallos: 269:43 ; 292:408 ; 296:53 ; 300:711 ; 8304:1699 , entre muchos otros).

En el sub examine puede repetirse lo afirmado en el precedente de Fallos: 115:405 ; un eventual fallo revocatorio de la Corte sobre la

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1418

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