materia federal de la controversia no modificaría en lo más mínimo su conclusión afirmativa basada en los otros fundamentos irrevocables que bastan para decidir el caso.
8°) Que tampoco las conclusiones del a quo sobre distribución de las costas y monto de los honorarios evidencian arbitrariedad.
Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios. Con costas.
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAY — AuGusTto CÉsAr BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
SEBASTIAN JOAQUIN RAMOS MORA Y Otro ° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Resulta infundada la cuestión introducida por el Procurador General de la Nación con apoyo en que, a partir de la entrada en vigencia de la ley 24.767 de cooperación internacional en materia penal, una interpretación armónica de sus disposiciones con las del tratado sobre traslado de condenados suscripto con el Reino de España y aprobado por ley 24.036, priva de jurisdicción al Poder Judicial de la Nación para seguir conociendo en los requerimientos al asignarle —a su juicio- potestades exclusivas al Ministerio de Justicia para su conocimiento.
PRECLUSION.
Lo concerniente al órgano del Estado que debía decidir respecto de la petición para continuar cumpliendo en España la pena de prisión perpetua constituye una cuestión resuelta y precluida a instancias de la misma parte que ahora pretende la solución contraria sobre la base de interpretar el acuerdo binacional mediante normas de derecho interno, ajenas a la voluntad común de ambas partes, y sin hacerse cargo de los argumentos de orden .
constitucional a los que, en su oportunidad, recurrió para peticionar y obtener la solución cuyo apartamiento ahora aconseja.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1419
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