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Fallos: 321:1413 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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nacional argentino (confr. Fallos: 319:2557 , considerandos 16 y 17 del voto de la mayoría. Asimismo, en lo pertinente, considerandos 31, 32 y 33 del voto de los jueces Fayt, Petracchi y Bossert en la misma causa) y resulta de aplicación lo resuelto por esta Corte en el precedente registrado en Fallos: 316:1812 .

6°) Que el límite al interés que tienen todos los Estados en juzgar los delitos de su competencia, está dado en el orden internacional, por su interés común en el estricto respeto a los tratados de extradición que establecen las condiciones en las cuales se otorgará la ayuda, y a falta de ellos, por la existencia de reciprocidad y la práctica internacional, porque es mediante esos instrumentos o condiciones que los Estados expresan hasta qué medida habrán de colaborar con los otros en el juzgamiento de los delitos (Fallos: 311:1925 , considerando 12). 77) Que los convenios y las leyes de extradición no deben ser entendidos exclusivamente como instrumentos de cooperación judicial destinados a reglar las relaciones entre los Estados en la materia, sino que también deben considerarse como garantía sustancial de que una persona no será entregada a una potencia extranjera sino en los casos y bajo las condiciones fijadas en el tratado 0 la ley, con respeto a sus derechos humanos fundamentales. Es en este sentido en que puede afirmarse que las disposiciones contenidas en ambos constituyen restricciones a las garantías de libertad y de seguridad (doctrina de Fallos: 28:31 ) y que son normas reglamentarias que establecen una excepción a la libertad de entrar, permanecer y salir del territorio nacional (Fallos: 318:79 , considerando 8? del voto de la mayoría y del voto de los jueces Fayt y Boggiano).

8?) Que para hacer efectivos los principios antes expuestos es necesario un procedimiento en el cual se conjuguen, al mismo tiempo, los distintos intereses en juego. Es por esa razón que el Tribunal ha afirmado que el cumplimiento de las disposiciones que contienen los tratados y las leyes que regulan la materia se vincula con las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso que garantizan al requerido que pueda oponer las defensas que tuviere en cuanto a la procedencia del requerimiento (Fallos: 318:595 , considerando 7° del voto de la mayoría y del voto de los jueces López y Bossert, y considerando 8? del voto en disidencia del juez Belluscio; y 319:510 , considerando 6").

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1413

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