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Fallos: 321:1412 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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321 lugar a la opción ejercida por Manulaki para cumplir en nuestro país aquella pena residual (fs. 204/206).

2?) Que contra ese pronunciamiento interpusieron sendos recursos de apelación ordinaria el nombrado (fs. 208) y el representante del Ministerio Público ante esa instancia (fs. 210). Mientras que el primero fue concedido, el restante fue denegado (fs. 212/213) y motivó la queja en trámite ante este Tribunal bajo el registro M.80.XXXIII.

3°) Que los agravios expresados por la defensa se vinculan con la prescripción de la pena que motiva la solicitud a la luz de nuestro ordenamiento jurídico; la ausencia de notificación de la sentencia condenatoria y su unificación con la impuesta en la República Argentina fs. 222/226). A su vez, el señor Procurador Fiscal pidió, como medida previa, que el Reino de España informase respecto de ciertos extremos de hecho tendientes a establecer si el plazo de prescripción de la pena había sido interrumpido (fs. 246/247).

4) Que deviene insustancial, tanto a los fines de establecer el carácter de procesado o condenado de Manulaki como para privar de efectos en nuestro país a la situación creada en el extranjero, el agravio del recurrente fundado en que fue condenado en ausencia, porque el rechazo del recurso de casación, deducido en sede española, no le fue comunicado en tiempo y forma a su domicilio real (fs. 194/195).

5) Que, en efecto, no se encuentra controvertida en autos la condición de condenado del requerido pues en todo momento el país requirente encaró su situación como la de un condenado por sentencia firme (fs. 22/24, 144 y 147) y, en tales términos, solicitó su entrega (fs.

26/27 y 29).

Por lo demás, de la documentación acompañada surge que Manulaki estaba en estado de detención al dictarse la sentencia condenatoria en primera instancia (fs. 1/10 y 146/147); que contó con asistencia letrada (fs. 2); que se dispuso la notificación de ese pronunciamiento en su lugar de detención (fs. 10); que tomó conocimiento de ella (fs. 35) y que su asistencia técnica interpuso recurso de casación contra esa sentencia (fs. 14 y 35). En este contexto fáctico, no existen elementos de hecho que permitan asignarle a la ausencia de notificación invocada consecuencias análogas a las que guiaron al Tribunal en anteriores pronunciamientos para privar de efectos a una situación creada en el extranjero por ser contraria al orden público inter

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1412

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