Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1416 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

o Considerando:

19) Que los actores, trabajadores vendedores de J. G. Padilla y Cía S.A., promovieron acción declarativa con el objeto de que se declarara la inexistencia —con relación a ellos- "de la obligación de contribuir para el fondo de investigación y perfeccionamiento gremial y profesional, emergente del art. 30 del C.C.T: [convenio colectivo de trabajo] 308/75 y Resolución D.N.A.S. [Dirección Nacional de Asociaciones Sin dicales] 50/92". La acción fue dirigida contra la citada empleadora y — contra la Federación Unica de Viajantes de la República Argentina E.U.V.A.) y la Asociación Viajantes de Comercio de la República Argentina (A.V. C.) (fs. 133 vta.).

2?) Que la sentencia de primera instancia rechazó la demanda sobre la base de que "el pretendido estado de incertidumbre jurídica no existe porque hay un fallo judicial firme que resuelve la cuestión y, en consecuencia, la vía elegida por los actores es improcedente" (fs.

497). La sentencia a que aludía era la dictada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos "Federación Unica de Viajantes de la R.A. y otro c/ J. G. Padilla y Cía. S.R.L. s/ cobro de aportes" (conf. fs. 208/209).

39) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3? de la ley 14.546 (viajantes de comercio) e hizo lugar a la demanda, declarando que los actores no estaban obligados a contribuir al "Fondo" mencionado supra (fs. 595/599).

En primer término, el a quo puntualizó que los actores no fueron parte en los autos indicados en el considerando 2°, razón por la cual faltaba "la primera de las tres identidades clásicas, los sujetos de la relación procesal, para que haya cosa juzgada" (fs. 595 vta.).

En segundo lugar, el a quo entendió que el descuento del 2 de las remuneraciones de los demandantes para integrar el mentado "Fondo" —establecido primeramente en un 1 por el art. 30 del C.C.T.

308/75 y aumentado al 2 por la resolución D.N.A.S. 50/92 era improcedente por las siguientes razones:

A) El art. 3? de la ley 14.546, según el cual las convenciones colectivas relativas a los viajantes de comercio "deberán efectuarse por intermedio de los organismos sindicales que gocen de personería gre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1416

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 1416 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos