EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción. -.
Si bien la defensa de prescripción de la pena basada en el ordenamiento jurídico argentino sólo fue introducida en segunda instancia, el tribunal a quo estaba obligado a su examen en la medida en que de configurarse aquél extremo debía así declararlo de oficio.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción.
Corresponde rechazar la solicitud de extradición si entre el momento en que la sentencia dictada en sede extranjera quedó firme y aquél en que se solicitó la extradición, transcurrió un lapso mayor que el tiempo de la condena; por lo que de conformidad con el art. 65, inc. 3 del Código Penal Argentino la pena se halla prescripta para nuestro ordenamiento jurídico.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 1998.
Vistos los autos: "Manulaki, Andrés Agustín s/ extradición".
. Considerando:
12) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Cri- minal y Correccional Federal confirmó la resolución dictada en primera instancia (fs. 161/167), en cuanto en su punto I hizo lugar ala extradición de Andrés Agustín Manulaki solicitada por el Reino de España para el cumplimiento de la pena residual de 979 días de privación de la libertad y 90 días más en caso de insolvencia para el pago .
de la pena de multa también impuesta en aquella jurisdicción, el 26 .
de noviembre de 1985, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, al hallarlo responsable del delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 344, incs. 1° y 2° del Código Penal fs. 1/10 y 25), condena respecto de la cual, el 17 de marzo de 1987,1a Sala Segunda del Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación interpuesto por esa parte (fs. 11/21), decisión que, en consecuencia, .
quedó firme en esa fecha (fs. 244). Asimismo, la resolución del tribu- malargentino confirmó el punto II del auto impugnado en cuanto hizo
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1411
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