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Fallos: 319:510 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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corresponde el conocimiento de los respectivos hechos delictuosos (Fallos: 308:887 , considerando 2" y sus citas de Fallos: 298:126 y 138).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deja sin efecto la resolución apelada. Notifíquese y devuélvase a los fines indicados en el considerando que antecede.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSAR BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ApDoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ.

EDGARDO LIENDO ARRIAGA
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

La procedencia de la extradición, cuando existe tratado, está condicionada al cumplimiento de las exigencias formales y requisitos prescriptos en él, en tanto que la reciprocidad y la práctica uniforme de las naciones sólo son invocables —o discutibles- a falta de tratado.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Si entre la República Argentina y la del Perú se encuentra vigente el Tratado de Derecho Penal Internacional, suscripto en Montevideo el 23 de enero de 1889, resulta ineludible que el pedido de extradición formulado por ésta última se ajuste a sus disposiciones y requisitos.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Los tratados de extradición no constituyen únicamente instrumentos destinados a reglar las relaciones entre los Estados sino que deben ser entendidos como garantía de que ninguna persona será entregada sino en los casos y bajo las condiciones que en ellos se establezcan y, dado que las disposiciones que contienen regulan restricciones a la libertad, su cumplimiento se vincula no sólo con esa garantía constitucional, sino también con las de defensa en juicio y el debido proceso.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-510

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