Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1410 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

el estricto respeto a los tratados de extradición que establecen las condiciones en las cuales se otorgará la ayuda, y a falta de ellos, por la existencia de reciprocidad y la práctica internacional, porque es mediante esos instrumentos o condiciones que los Estados expresan hasta qué medida habrán de colaborar con los otros en el juzgamiento de los delitos.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros.

Los convenios y las leyes de extradición no deben ser entendidos exclusivamente como instrumentos de cooperación judicial destinados a reglar las relaciones entre los Estados en la materia, sino que también deben considerarse como garantía sustancial de que una persona no será entregada a una potencia extranjera sino en los casos y bajo las condiciones fijadas en el tratado o la ley, con respeto a sus derechos humanos fundamentales.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Los convenios y las leyes de extradición constituyen restricciones a las ga- .

rantías de libertad y de seguridad y son normas reglamentarias que establecen una excepción a la libertad de entrar, permanecer y salir del territorio nacional.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. El cumplimiento de las disposiciones que contienen los tratados y las leyes de extradición se vincula con las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso que garantizan que el requerido pueda oponer las defensas que tuviere en cuanto a la procedencia del requerimiento. , EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Aunque sea una obligación de los Estados prestarse mutua ayuda para la represión del delito, no cabe prescindir en absoluto de lo que los tratados disponen en materia de formas con miras a garantizar la seriedad de sus pedidos para salvaguarda de los derechos del extraditado, ni pueden dejarse de lado textos legales cuyo contenido es el producto del expreso acuerdo de voluntades de los gobiernos que los aprobaron.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción.

El art. 9", inc. e), del Tratado de Extradición vigente con el Reino de Espa ña, aprobado por ley 23.708 prescribe que la extradición no se concederá si, de acuerdo a la ley de alguna de las partes, se hubiese extinguido la pena o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la entrega.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1410

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 1410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos