Unidos de Norteamérica, y que luego de recuperar la libertad en nuestro país fue declarado rebelde, siendo detenido nuevamente en España de donde fue extraditado.
Resta por último señalar, que sin lugar a dudas las circunstancias precedentemente apuntadas, a las que no ha sido ajeno Sánchez Reisse, han incidido directamente en la demorada tramitación de este proceso, por lo que atribuir los retardos sufridos exclusivamente a la actividad de los tribunales y la querella, resulta injustificado a la luz de tales antecedentes.
Por las razones expuestas, opino que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario interpuesto y confirmar el fallo apelado. Buenos Aires, 21 de noviembre de 1997. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1998.
Vistos los autos: "Sánchez Reisse, Leandro Angel s/ excarcelación".
Considerando:
Que por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs.
140 y se confirma la decisión impugnada. Hágase saber y devuélvase.
JuLIo S, NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — Carlos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. BossERT (en disidencia) — ADoLro ROBERTO
VÁZQUEZ. .
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSsERT .
Considerando:
Que en autos se discuten cuestiones sustancialmente análogas a las tratadas en Fallos: 320:2105 , voto del juez Bossert, a cuyas conclusiones cabe remitirse por razones de brevedad. .
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1337
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