Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1341 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

traslado que proponen las otras dos empresas que dedujeron —como el Estado Nacional el recurso extraordinario federal, pues ninguna eventual reclamación aquélla podría realizar sobre la base de los pronunciamientos que se objetan en esta instancia.

Por ello, se tiene por extinguido el proceso con costas por su orden en todas las instancias. Notifíquese y devuélvase.

AUGUSTO César BELLUSCIO — GUSTAVO A. BossERT.

VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

19) Que Telefónica de Argentina S.A. interpuso una acción de amparo contra la Nación Argentina en la que solicitó que se declarara la invalidez de diez artículos del decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 92/97. Afirmó que dichos artículos modifican -de un modo que considera inconstitucional— el "Pliego de Bases y Condiciones para la Privatización de la Prestación del Servicio Público de Telecomunicaciones" (las cláusulas del decreto 92/97 atacadas en autos son las siguientes: 3, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17 y 18).

29) Que el juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión de la actora (fs. 504/511 vta.). Esta decisión fue confirmada por la Sala TIT de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, con la disidencia de uno de sus miembros (fs. 661/688).

3) Que el fallo de cámara fue cuestionado en tres recursos extraordinarios. Uno de ellos deducido por el Estado Nacional; y los dos restantes por firmas que solicitaron participar en este caso en calidad de parte con el propósito de defender la validez de los arts. 11, 12, 13 y 14 del decreto 92/97 (dichas firmas son CTI Compañía de Teléfonos del Interior S.A. y Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A.).

El recurso del Estado fue concedido con fundamento en el inciso 3° del art. 14 de la ley 48; esa parte también articuló recurso de queja por sus agravios de arbitrariedad. Los remedios federales interpuestos por CTI y la Compañía de Radiocomunicaciones Móviles fueron concedidos con base en la doctrina de la arbitrariedad (fs. 863/863 va).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1341

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 1341 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos