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Fallos: 321:1342 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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4) Que una vez que este Tribunal se encontraba estudiando el caso sub examine, Telefónica de Argentina y el Estado Nacional le solicitaron lo siguiente: que "[..] se disponga la suspensión del plazo por veinte días para resolver el recurso extraordinario oportunamente concedido [...]" (fs. 893 y 894, respectivamente). No expresaron motivo alguno para justificar esta petición.

5) Que pocos días después el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 266/98 (publicado en el Boletín Oficial del 16 de marzo de 1998), en el que se establece el "Texto ordenado del Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Personales".

6) Que el 24 de marzo de 1998 Telefónica de Argentina se presentó nuevamente ante esta Corte y pidió que se "[...] declare el carácter abstracto de la causa [...]" en virtud del decreto 266/98 "[...] que regula jurídicamente de modo sobreviniente las cuestiones litigiosas emergentes del Decreto 92/97 que fueran motivo de la presente litis [...]" (fs.

895). El Estado Nacional, por su parte, dio"[...] expresa conformidad[...]" a tal pedido y requirió que se impusieran las costas por su orden (fs.

896); este punto también fue compartido por la actora (fs. 897).

7) Que el 2 de abril de 1998 este Tribunal corrió traslado de lo señalado en el considerando precedente a la Compañía de Teléfonos del Interior S.A. y a la Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. (las compañías"; fs. 897 vta.).

8?) Que en ese marco las compañías sostuvieron en sendos escritos lo siguiente: "[...] existen aspectos de las disposiciones del Decreto 92/97 que mi representada defiende en estos autos, que no han variado con el dictado del Decreto 266/98, por lo cual, para que el mandante pudiera afirmar, como lo hace la amparista en su escrito de fs. 895, que "el litigio ha devenido abstracto para los intereses de las partes", sería menester que se corra traslado a Telefónica de Argentina S.A.a efectos que se pronuncie acerca de si —tal como lo entiende mi representada— la declaración de abstracta de la cuestión litigiosa privará de todo efecto a las sentencias dictadas en estos expedientes, y que, en .

consecuencia, ningún derecho podrá ser alegado en el futuro por la actora con base en las mencionadas decisiones judiciales" (fs. 900/901).

9°) Que de la solicitud de Telefónica de Argentina y del Estado Nacional se desprende que han perdido interés en la prosecución de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1342 
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