Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario concedido y se deja sin efecto la resolución apelada. Hágase saber, agréguese copia del precedente citado y vuelva al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva resolución con arreglo ala .
presente. Gustavo A. Bosserr.
TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
La renuncia incondicionada y explícita al derecho cuya consagración por la sentencia apelada dio fundamento a los recursos extraordinarios, determina que la Corte no deba entender en estos últimos, por cuanto la ausencia de interés exteriorizada por la beneficiaria del fallo recurrido, convierte en abstracto el pronunciamiento requerido al Tribunal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Si la actora solicitó que la Corte declare el carácter abstracto de la causa y ordene su archivo, debido al cambio de la reglamentación impugnada en la demanda, resulta irrelevante conferir el nuevo traslado que proponen las dos empresas que, como el Estado Nacional, dedujeron el recurso extraordinario federal, pues ya ninguna eventual reclamación podría realizar ninguno de los intervinientes en el proceso sobre la base de los pronunciamientos que habían sido objetados en esta instancia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
La petición de que se declare el carácter abstracto de la causa debido al cambio sobreviniente de la reglamentación que la actora impugnó en su demanda, implica un desistimiento del proceso con la conformidad para que se distribuyan por su orden las costas, por lo que resulta irrelevante conferirle el nuevo traslado que proponen las otras dos empresas que dedujeron —como el Estado Nacional- el recurso extraordinario federal, pues ninguna eventual reclamación se podría realizar sobre la base de los pronunciamientos que se objetan en esta instancia (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1338
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