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Fallos: 321:1340 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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en autos— adhirió al pedido, solicitando la imposición de las costas del proceso en el orden causado, a lo que la actora prestó conformidad.

Que lo peticionado por la actora hace aplicable al sub lite la doctrina de Fallos: 256:327 , con arreglo a la cual la renuncia incondicionada y explícita al derecho cuya consagración por la sentencia apelada dio fundamento a los recursos extraordinarios, determina que la Corte no deba entender en estos últimos, por cuanto la ausencia de interés exteriorizada por la beneficiaria del fallo recurrido, convierte en abstracto el pronunciamiento requerido al Tribunal.

Que, en esas condiciones, resulta irrelevante conferir el nuevo traslado que proponen las dos empresas que, como el Estado Nacional, dedujeron el recurso extraordinario federal, pues ya ninguna eventual reclamación podría realizar ninguno de los intervinientes en este proceso sobre la base de los pronunciamientos que habían sido objetados en esta instancia.

Por ello, se tiene por extinguido el proceso, con costas por su orden en todas las instancias. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO (por su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórPEz — Gustavo A. BOssert por su voto) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON Augusto CÉSAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOssERT Considerando:

Que mediante el escrito de fs. 895 la actora solicitó que se "declare el carácter abstracto de la causa" debido al cambio sobreviniente de la reglamentación que impugnó en su demanda de amparo. Por su parte, el Estado Nacional —recurrente en autos— adhirió a dicho pedido solicitando que se impongan por su orden las costas del proceso, a lo que la actora prestó conformidad (escritos de fs. 896 y 897).

Que toda vez que la petición de la actora implica un desistimiento del proceso con la conformidad para que se distribuyan por su orden las costas que se generaron, resulta irrelevante conferirle el nuevo

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1340

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