tido expresamente que se traiga como prueba en el juicio seguido contra terceros, sus propias declaraciones presentadas ante el organismo fiscal Fallos: 237:355 ; 248:627 , entre otros).
4") Que, en autos, es el interesado quien solicita informe a La en tidad estatal para hacerlo valer como prueba en el juicio que sigue contra su asesor impositivo, circunstancia que autoriza a considerarlo como supuesto de excepción y a confirmar la sentencia en recurso en cuanto ha sido materia de agravio.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 76.
Honcio H. Henema — Aporro RO Gaemeris — ALEjanDRO R. Cane — FEDEmico Viera Escarana — ABriamo F. Rosst
SA. CORDORA COMA v. SECRETARIA De ESTADO DE COMERCIO
Y TURISMO ve CORDOBA
CONSTITUCION NACIONAL: Contrel de comtitucionalidad. Focultados del Poder Judicial.
El "control pubicial suficiente" de los actos administrativos de caracter parís diccional, a que obliga el principio de separación de los poderes, o puede a priori determinarse en su alcance, sino que él ha de ser más 0 menos profundo según las modalidades de cada situación muridica (5).
CONSTITUCION NACIONAL, Control de comtitucionalidad Facultades del Podes judicial.
Si en el caso no se trata de revisar un criterio de oportunidad o convensencia sino de sanciones de substancia penal, cuyo monto no es exiguo y mo media norma alguna que limite el recurso del art. 16 de la ley 20680, mada impide la revisión a moro en wede judicial de actes administrativos, aun cuando se trate de multas impuestas en ejercicio del poder de polícia (7).
1) 14 de setiembre. Fallos: 247:646 , 267:97 .
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:814
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