FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1998.
Vistos los autos: "Operadora de Estaciones de Servicio S.A. c/ Mu- N nicipalidad de Avellaneda s/ amparo ley 16.986".
Considerando:
a 19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de N Apelaciones de La Plata que, al confirmar la de primera instancia, rechazó la demanda promovida por la actora, ésta interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 350.
2?) Que, según surge de las constancias de la causa, la empresa "Operadora de Estaciones de Servicio S.A." suscribió un contrato de explotación de las áreas de servicio de la autopista La Plata-Buenos Aires con la firma "Coviares S.A", concesionaria, a su vez, del mencionado corredor vial. Mediante aquél, la primera se comprometió a la instalación de estaciones de servicio para la venta de combustibles, repuestos para automotores y comidas rápidas. Frente a comporta- — mientos llevados a cabo por la Municipalidad de Avellaneda que —a su H juicio— afectaban ilegítimamente sus derechos, promovió una acción L de amparo a fin de que: a) se declarase la nulidad del acta de paralización de obra labrada por aquélla y de los actos ulteriores dictados en v consecuencia; b) se le ordenase abstenerse de intervenir —en virtud del poder de policía que le corresponde a la Nación en la realización de las obras que actualmente ejecuta en el ámbito de la mencionada autopista que constituye "una obra vial de jurisdicción exclusivamen- | te federal", y c) se declarase que la municipalidad "carece de jurisdicción y competencia para la habilitación de estaciones de servicio, unidades complementarias y demás comercios adyacentes".
3) Que el a quo, para decidir como lo hizo, sostuvo que la cuestión debatida resultaba sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por esta Corte en Fallos: 320:619 , a cuyos fundamentos remitió. Señaló también que el propio contrato de concesión ponía a cargo de la concesionaria "obtener las autorizaciones legales y reglamentarias de las autoridades nacionales, provinciales y municipales competentes". + Afirmó, asimismo, que el poder de policía continúa en cabeza de la L jurisdicción local —provincial o municipal según corresponda— cuando E o
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1054
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