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Fallos: 321:1059 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Resoluciones administrativas. - Es inconstitucional la resolución 7/89 del Consejo Nacional de Salario Mínimo Vital y Móvil, si su aplicación al tope legal del art. 8? de la ley 9686, se tradujo en una pulverización del real significado económico del crédito indemnizatorio, con lesión del derecho de propiedad.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

Corresponde declarar la inconstitucionalidad de normas que —aunque no ostensiblemente incorrectas en su inicio— devienen indefendibles desde el punto de vista constitucional, pues el principio de razonabilidad exige que deba cuidarse especialmente que los preceptos legales mantengan coherencia con las reglas constitucionales durante el lapso que dure su vigencia en el tiempo, de suerte que su aplicación concreta no resulte contradictoria con lo establecido en la Constitución Nacional, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. Los jueces están facultados a declarar de oficio la inconstitucionalidad de las normas, pues si bien los tribunales judiciales no pueden efectuar tales declaraciones en abstracto, es decir, fuera de una causa concreta en la cual deban o puedan aplicarse las normas supuestamente en pugna con la Constitución, de ello no se sigue la necesidad de petición expresa de la parte interesada (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Como el control de constitucionalidad versa sobre una cuestión de derecho y no de hecho, la potestad de los jueces de suplir el derecho que las partes no invocan o invocan erradamente —trasuntado en el antiguo adagio ¡ura novit curia- incluye el deber de mantener la supremacía de la Constitución art. 31 de la Carta Magna) aplicando, en caso de colisión de normas, la de mayor rango, vale decir, la constitucional, y desechando la de rango inferior Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Del art. 31 de la Constitución Nacional deriva la facultad de los jueces de cualquier fuero, jurisdicción y jerarquía, nacionales o provinciales, de examinar las leyes en los casos concretos que se presentan a su decisión, com- .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1059 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1059

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