49) Que, habida cuenta de lo expuesto, las cuestiones planteadas en el sub examine con referencia al pago de los citados honorarios guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa B.485.XXIII "Bonnano, Juan Carlos c/ Buenos Aires, Provincia de 8/ inconstitucionalidad", sentencia del 30 de marzo de 1993 (Fallos:
816:440 ); y Fallos: 319:819 , a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir —en lo pertinente— por razones de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Las costas se distribuyen por su orden por tratarse de una cuestión novedosa (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a la presente. Notifíquese con copia de los precedentes citados y remítase.
ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que a los fines de la ley 23.982 la causa o título de la obligación de pagar honorarios está dada por el servicio prestado por el profesional en el marco de un proceso judicial, razón por la cual los honorarios regulados con anterioridad al 1° de abril de 1991 están alcanzados por la ley de consolidación (art. 1, ley 23.982 y art. 2", inc. d, del decreto 2140/91; Fallos: 319:660 , voto del juez Vázquez). No así, en cambio, los emolumentos correspondientes a la actuación cumplida con posterioridad a la fecha de corte establecida por la ley 23.982, tal como fue decidido en Fallos: 319:819 (voto del juez Vázquez), a cuyos fundamentos corresponde remitir —en lo pertinente— por razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Las costas se distribuyen por su orden (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo y a discriminar los hono
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1051
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