CONSOLIDACION.
A los fines de la ley 23.982 la causa o título de la obligación de pagar honorarios está dada por el servicio prestado por el profesional en el marco de un proceso judicial, razón por la cual los honorarios regulados con anterioridad al 1? de abril de 1991 están alcanzados por la ley de consolidación, no así, en cambio, los emolumentos correspondientes a la actuación cumplida con posterioridad a la fecha de corte establecida por la mencionada ley (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1998.
Vistos los autos: "O.S.N. e/ Confederación General del Trabajo".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que dispuso que los honorarios regulados en favor del letrado de la parte actora no resultan alcanzados por el régimen de consolidación de la deuda pública, los representantes del Estado Nacional dedujeron el recurso extraordinario de fs. 441/447 vta.
que fue concedido a fs. 466.
2?) Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía elegida, pues se halla en tela de juicio lainteligencia de los preceptos de naturaleza federal, y la decisión final del pleito fue adversa a la pretensión que la apelante fundó en tales disposiciones (art. 14,inc. 3, ley 48). Cabe recordar la doctrina que sostiene que en la tarea de interpretar y aplicar normas de naturaleza federal el Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las partes ni por aquellos aportados por la cámara, sino que le incumbe efectuar una declaración del punto en disputa de acuerdo con la inteligencia que él rectamente le otorgue (Fallos: 307:1457 y 308:6477 , entre otros).
39) Que, en virtud de lo dispuesto en la ley 23.530 y el decreto 799/92, el Estado Nacional se subrogó en las obligaciones, derechos y acciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina, emergentes del presente litigio, por el período comprendido entre marzo de 1976 y febrero de 1989. Por tal motivo, debe afrontar el pago de los honorarios regulados en favor del letrado de la demandante.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1048
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