en el marco de un proceso judicial, razón por la cual los honorarios regulados por las labores efectuadas con anterioridad al 1° de abril de 1991 están alcanzados por la ley de consolidación (art. 1 ley 23.982 y art. 22, inc. d, del decreto 2140/91, Fallos: 317:779 ).
Por ello, se declara procedente el recurso interpuesto y que los honorarios regulados por trabajos efectuados con anterioridad al 1 de abril de 1991 están consolidados. Costas por su orden (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvanse.
JuLIO S. NAZARENO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: 12) Que, en el caso, el Tribunal debe decidir si los honorarios de los abogados de la actora, cuyo pago debe ser afrontado por el Estado Nacional en virtud de lo dispuesto en la ley 23.530 y el decreto 799/92, están comprendidos o no en el régimen de consolidación de deudas.
2?) Que en el esquema organizado por el art. 1° de la ley 23.982, tales honorarios resultan afectados si constituyen "obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 19 de abril de 1991" —en el caso, la causa es la realización del trabajo profesional de los apoderados de la actora, efectuado con anterioridad a la citada fecha de corte— que consistan o se resuelvan en el pago de sumas de dinero, siempre que encuadren en alguno de los supuestos que la norma prevé y se hallen a cargo de alguna de las entidades enumeradas en su art. 2°, sin requerirse que éstas hayan sido deudoras o asumido el pago de las deudas respectivas con anterioridad al 1° de abril de 1991.
3?) Que, en este contexto, es incuestionable atender la regla interpretativa prevista en el art. 32, último párrafo, del decreto 2140/91 —reglamentario de la ley según el cual en caso de duda deberá resolverse en favor de la consolidación.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1050
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