respectivas jurisdicciones, en tanto el ejercicio de ese poder no sea incompatible con el de la Nación".
9) Que, en este mismo sentido, el decreto 1994/93, que creó en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos el "Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires" —encargado de la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de los contratos de concesión de obra pública (art. 10), entre los cuales se encuentra el suscripto para la explotación de la autopista La Plata-Buenos Aires lo faculta para determinar la ubicación, dimensión y distribución de las "áreas de servicio" en los distintos accesos pero, como surge de la cláusula 11.4. del respectivo contrato, será a "cuenta y riesgo de la concesionaria obtener las autorizaciones legales y reglamentarias de las autoridades nacionales, provinciales y municipales competentes" para desarrollar las actividades que pretenda (fs. 141 y 142).
10) Que, a esta altura, es palmario que carece del debido sustento la premisa sostenida por el actor en cuanto considera que la autopista La Plata-Buenos Aires constituye "una obra vial de jurisdicción exclusivamente federal". Si, como esta Corte dijo en el caso registrado en Fallos: 156:323 , "el régimen municipal que los Constituyentes reconocieron como esencial base de la organización política argentina al consagrarlo como requisito de la autonomía provincial (art. 5), consiste en la Administración de aquellas materias que conciernen únicamente alos habitantes de un distrito o lugar particular sin que afecte directamente a la Nación en su conjunto [...] y, por lo tanto, debe estar investido de la capacidad necesaria para fijar las normas de buena vecindad, ornato, higiene, vialidad, moralidad, etc. de la Comuna y del poder de preceptuar sanciones correccionales para las infracciones de las mismas", indudablemente, la Municipalidad de Avellaneda resulta competente para actuar en el modo en que lo ha hecho, labrando las pertinentes actas y exigiendo el cumplimiento de las normas que ha dictado en materias propias de su gobierno.
11) Que interesa añadir que la condición de propietaria que reviste la Nación sobre el camino y obras anexas involucrados en el sub judice es irrelevante a los fines discutidos en autos pues, como es sabido, en nuestra organización constitucional, puede existir jurisdicción federal sin dominio de aquélla y dominio —como en la especie sin jurisdicción.
No hay, entonces, ninguna razón que autorice a desconocer la competencia ejercida por el municipio y sus poderes son plenos en tanto
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1057
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