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Fallos: 321:1013 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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BANCO DE MENDOZA S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Si de lo que se resuelva en el caso respecto de la aplicación de la modificación que la ley 24.463 introdujo en el art. 33 de la ley 24.073 depende que el Estado se encuentre obligado a hacer efectivo el crédito fiscal o que se vea liberado de tal obligación, la causa tiene un indudable contenido económi co, cuya cuantía excede por mucho el monto mínimo exigible y lo resuelto compromete el patrimonio de la Nación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1998.

Vistos los autos: "Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ D.G.I".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala IT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —que revocó lo resuelto en la anterior instancia e hizo lugar a la demanda- el Fisco Nacional interpuso el recurso ordinario de apelación cuya denegación dio origen a la queja en examen.

2) Que, al admitir la pretensión de la actora, la cámara resolvió lo siguiente: "declarar la nulidad de la resolución 71/95 de la División Quebrantos Impositivos, en cuanto subordinó el reconocimiento del crédito fiscal a una condición no contenida en la ley 24.073 y de la resolución del jefe del Departamento Técnico Legal de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales... por la que no se hizo lugar al recurso de apelación deducido contra la mencionada resolución 71/95; .. declarar que el crédito fiscal reconocido por la resolución 71/95 está regido por la ley 24.073 y que no le son aplicables las modificaciones que al art. 30 de dicha ley introdujo la ley 24.463, razón por la cual los bonos por el crédito fiscal deberán anotarse como pide la actora"

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1013 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1013

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