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Fallos: 321:1012 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 23). .

Habida cuenta que de las probanzas agregadas al incidente surge que Avalos habría desarrollado su supuesta actividad profesional tanto enjurisdicción provincial como en la de Capital (ver fs. 12/16 y 2224), entiendo que resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E. que establece que ante la multiplicidad de lugares de ejecución del delito resultan competentes los magistrados con jurisdicción en cada uno de aquéllos donde se produjeron actos con relevancia típica, y que, en esa hipótesis, la elección del tribunal que conocerá en la causa debe hacerse atendiendo a exigencias de una mejor economía procesal (Fallos:

302:515 ; 303:934 ; 305:610 y Competencia N° 132, XXIX in re: "Azcasuri, Naney Ethel s/ robo", resuelta el 15 de agosto de 1995).

Por aplicación de estos principios y atento a lo avanzado de la investigación en jurisdicción bonaerense, donde, además, se domiciliarían tanto el imputado como las víctimas (ver fs. 10 y 22), opino que corresponde al magistrado local proseguir con el trámite de estas actuaciones. Buenos Aires, 25 de marzo de 1998. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1998.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 12 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 5.

Envarno MoLinÉ O'Connor — AUGUSTO C£sar BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1012 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1012

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