PERLA FELICIA KESSEL y OTRO v. DIRECCION NACIONAL
pe MIGRACIONES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Resultaba irrelevante ponderar si el funcionario de la Dirección Nacional de Migraciones había aplicado correctamente o no la resolución 2895/85, reglamentaria de la ley 22.439, si la falta de servicio que se imputa no consiste en transgredir la legislación vigente sino en no haber cumplido la orden judicial que prohibía el egreso de la menor de la República Argentina, a pesar de la comunicación oportuna de los datos esenciales -nombres completos de la niña y de su padre, demandado en el juicio civil por reintegro de hijo y acompañante de la menor en su partida-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario, ya que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales importa la desaparición del poder de juzgar.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos, Si la actora consintió que el crédito por gastos materiales de movilidad quedara comprendido en la ley de consolidación —tal como lo había reclamado la demandada- el pronunciamiento de la Corte sobre el punto deviene abstracto ya que no existen impedimentos para la eficacia jurídica de ese sometimiento. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1998.
Vistos los autos: "Kessel, Perla Felicia y otro c/ Estado Nacional Dirección Nacional de Migraciones) s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, confirmó lo resuelto en la
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1007
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