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Fallos: 321:1011 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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actos con relevancia típica y la elección del tribunal que conocerá en la causa debe hacerse atendiendo a exigencias de una mejor economía procesal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito.

Teniendo en cuenta lo avanzado de la investigación en jurisdicción bonaerense, donde, además, se domiciliarían tanto el imputado por el delito de usurpación de titulos y honores como las víctimas, corresponde que el magistrado local prosiga con el trámite de las actuaciones.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 12 del departamento judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la conducta de Miguel Angel Avalos.

De los términos de las respectivas declinatorias surge que el nombrado se habría atribuido el título de abogado y, utilizando la matrícula perteneciente a otro profesional, brindó asesoramiento profesional y asumió la representación de varias personas, cuyos juicios tramitaban ante los tribunales de Lomas de Zamora. Para ello, el procesado se habría hecho otorgar poderes de representación a su favor en una escribanía de la Capital y habría percibido dinero de los clientes en concepto de honorarios.

Lajusticia local, con posterioridad al dictado de la prisión preventiva del imputado por encontrarlo penalmente responsable de los delitos de usurpación de títulos y honores, falsedad ideológica, falsificación de instrumento público y estafas reiteradas (fs. 12/16), se declaró incompetente para seguir entendiendo en la causa. Sostuvo para ello que, de acuerdo a los testimonios de los damnificados, los hechos denunciados tuvieron comienzo de ejecución en las oficinas de Avalos de la calle San Martín de esta ciudad (fs. 17).

El magistrado nacional, por su parte, rechazó ese criterio con base en que el falso profesional hizo valer su presunta calidad de abogado en juicios que tramitaban en jurisdicción provincial (fs. 22).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1011 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1011

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