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Fallos: 321:1008 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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primera instancia y responsabilizó al Estado Nacional por mal desempeño del servicio de la Dirección Nacional de Migraciones con motivo de la salida del país de la menor Laura Yael Kosin, a pesar de la prohibición dispuesta por oficio judicial en los autos "Kessel, Perla Felicia e/ Kosin, Arnaldo Luis s/reintegro de hijo", que había sido debidamente comunicado. En respuesta a la aclaratoria de la parte actora, la cámara afirmó a fs. 532/533 vta. que la indemnización por daño material estaba excluida de la ley 23.982 y debía abonarse en pesos en el términode treinta días. En cuanto a los montos establecidos por daño moral en favor de la madre y de la hija, la cámara admitió que devengasen intereses y fijó los criterios para su cálculo.

2?) Que contra la sentencia y la aclaratoria, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 523/531 y la ampliación de fs. 545/548, que fueron contestados por la parte actora y fueron resueltos a fs. 570/571. El tribunal a quo estimó que los agravios relativos a la responsabilidad del Estado Nacional sólo expresaban una distinta valoración de circunstancias de hecho y de prueba y no suscitaban cuestión federal alguna. En cuanto al agravio relativo a la exclusión de la indemnización por daño material de las previsiones de la ley 23.982, la cámara concedió parcialmente el remedio federal. El rechazo del primer agravio motivó la queja que tramita por expediente K.30.XXXIII. que será tratada en primer lugar por cuanto impugna el fundamento y la procedencia de la responsabilidad.

37) Que la parte demandada invocó el vicio de sentencia arbitraria por falta de fundamentación normativa en el juicio sobre la responsabilidad del Estado. Sostuvo que la cámara había imputado negligencia en la actuación del funcionario que efectuó el control de migraciones, sin ponderar que había aplicado correctamente la legislación vigente en materia de egreso de menores, de conformidad con la ley 22.439 y la resolución 2895/85 dela Dirección Nacional de Migraciones. Adujo que el padre de la niña había modificado los datos en la tarjeta de migraciones y que ello había frustrado el adecuado control por parte del organismo responsable.

49 Que la argumentación del apelante no logra desvirtuar las conclusiones que la cámara infiere del material fáctico de la causa. En efecto, a fs.

29 del expediente 297/76 del Juzgado Nacional de la. Instancia en lo Civil N? 19, en los autos "Kessel, Perla Felicia y otro c/ Kosin, Arnaldo Luis 9/ reintegro de hijo", consta la notificación efectuada el 19 de abril de 1988 ala Dirección Nacional de Migraciones de la decisión judicial que dispuso la "prohibición de salida del país de la menor Laura Yael Kosin

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1008 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1008

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