D.N.I. 29.950.057), ya sea sola o en compañía de terceras personas". A fs. 170 de esa causa, la empresa PLUNA informó al juzgado que en el vuelo 300/301 del 22 de abril de 1988, desde el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y con destino final Tel Aviv, viajó la menor Laura Yael Kosin acompañada por una persona identificada como A. Kosin. A fs. 138 la Embajada de Israel informó que el 19 de abril de 1988 entregó un pasaporte israelí a la niña Laura Yael Kosin, a pedido del padre, y que ambos ingresaron en el Estado de Israel el 25 de abril de 1988.
5 Que ante esas circunstancias debidamente probadas, resultaba irrelevante ponderar si el funcionario de la Dirección Nacional de Migraciones había aplicado correctamente o no la citada resolución 2895/85, reglamentaria de la ley general de migraciones. Ello es así pues la falta de servicio que se imputa no consiste en transgredir la legislación vigente sino en no haber cumplido la orden judicial que prohibía el egreso de la menor de la República Argentina, a pesar de la comunicación oportuna de los datos esenciales, a saber, los nombres completos de la niña y de su padre, demandado en el juicio civil por reintegro de hijo y acompañante de la menor en la partida por el Aeropuerto Internacional de Ezeiza. El cumplimiento de las normas vigentes sólo revelaría la ineficacia de tal reglamentación a los fines del efectivo control del traspaso de nuestras fronteras por menores de edad, pero no evitaría la configuración del factor de atribución de la responsabilidad del Estado por ejercicio irregular de su función.
6) Que, en tales condiciones, no se halla en juego la interpretación de normas federales y el único agravio expresado en el escrito de fs. 523/531 no basta para justificar la descalificación de la sentencia apelada por vicio de arbitrariedad, máxime cuando, como en el sub lite, los magistrados de la causa han dado razonable fundamento normativo a las consecuencias de la omisión por parte del organismo estatal competente, de cumplimentar una orden judicial que prohibía el egreso del país de una menor. Ello conlleva el rechazo del recurso directo interpuesto por la demandada.
72) Que el Estado Nacional reclamó la aplicación de la ley 23.982 al pago de la indemnización por daño material, reconocida en el considerando 11 de la sentencia apelada. Este agravio provocó la concesión parcial del recurso extraordinario mediante el auto de fs. 570/571. En su presentación ante esta Corte a fs. 595/596 vta.,la parte actora reiteró lo manifestado ante la cámara con posterioridad a la concesión del recurso, en el sentido de consentir que el crédito por gastos materiales
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1009
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